Contratos de Formación
Mediante el Real Decreto 488/1998, de 27 de Marzo (BOE 09/04/1998) se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores creando el Contrato de Formación y permitiendo de esta manera que el trabajador adquiera la formación profesional específica mediante un sistema teórico-práctico.
La formación práctica la recibe el trabajador en el propio puesto de trabajo. Esta formación se realizará en bloques semestrales, independientemente de la duración del contrato o sus prórrogas. Debiendo emitir la empresa semestralmente el Certificado de la Formación Práctica, según modelo oficial.
Para que el trabajador reciba la formación teórica, la empresa la debe concertar con un Centro Colaborador del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la firma del correspondiente Acuerdo de Formación Teórica. El Centro Colaborador, por su parte, una vez completada la formación deberá emitir semestralmente el Certificado de formación Teórica según modelo oficial.
Por otro lado, la nueva Reforma Laboral (Real Decreto Ley 03/2012, de 10 de febrero) pretende favorecer la inserción laboral de menores de 30 años Para ello promueve un tipo de contratación cuyo objeto consiste en la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia laboral, al tiempo que incentiva a las empresas con todo tipo de ventajas fiscales.
Así pues, el Contrato de Formación es un instrumento legal con el que se pretende favorecer la inserción laboral y la formación profesional de los jóvenes.

Características de los Contrato
EDAD
DURACIÓN
Periodo mínimo de 3 meses y máximo de 2 años.
Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral, pero sí para una ocupación distinta.
COSTE CERO
100% bonificable el coste de formación teórica.
100% de reducción en cuotas a la Seguridad Social en los contratos formalizados con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
VENTAJAS PARA LA EMPRESA
Salario a percibir en un contrato de formación y aprendizaje es del 75% del S.M.I. durante el 1er año y del85% del S.M.I. durante el 2º y 3er año.
BONIFICACIÓN POR CONVERSIÓN A FIJO
Al finalizar el contrato de formación y aprendizaje y transformarlo a un contrato indefinido genera una bonificación en las cuotas empresariales de 1500 euros anuales (1800 euros para mujeres) durante 3 años.
DESEMPLEO
El trabajador percibirá Prestación por desempleo y Cobertura total de la Seguridad Social.
Cree empleo, forme a sus trabajadores y ahorre en costes
SECTOR COMERCIO | ||
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TIPOS DE CONTRATO | FORMACIÓN | OBRA O SERVICIO |
SEGUROS SOCIALES | 0 | 406.09 |
SALARIO 1ER AÑO | 606.73 | 1.055,13 |
TOTAL GASTOS EMPRESA | 606.73 | 1.461,22 |
DIFERENCIA | 854,49 | |
%DIFERENCIA | -58,47 |
SECTOR HOSTELERÍA | ||
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TIPOS DE CONTRATO | FORMACIÓN | OBRA O SERVICIO |
SEGUROS SOCIALES | 0 | 435,04 |
SALARIO 1ER AÑO | 854,55 | 1.213,84 |
TOTAL GASTOS EMPRESA | 854,55 | 1.648,88 |
DIFERENCIA | 794,33 | |
%DIFERENCIA | -48,20% |
SECTOR CONSTRUCCIÓN | ||
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TIPOS DE CONTRATO | FORMACIÓN | OBRA O SERVICIO |
SEGUROS SOCIALES | 0 | 537,74 |
SALARIO 1ER AÑO | 813,84 | 1.258,95 |
TOTAL GASTOS EMPRESA | 813,84 | 1.796,69 |
DIFERENCIA | 982,85 | |
%DIFERENCIA | -58,70% |
EJEMPLOS DE AHORRO MENSUAL ORIENTATIVO PARA UN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CON 100% DE BONIFICACIÓN.
* Esta cantidad es fija independientemente de lo que se pague al trabajador y siempre y cuando no exista derecho a la reducción de la misma.