BONIFICACIONES ADICIONALES
¡Novedad! Bonificación adicional!
La nueva formación, al ser de Certificado de Profesionalidad, permite que la empresa se beneficie de una bonificación adicional mensual, en concepto de tutorización, de entre 60 y 80 € (variará en función del volumen de plantilla que tenga la empresa).
Cómo aplicar la bonificación adicional del nuevo contrato de formación
¿Cuándo se debe aplicar esta bonificación?
La bonificación adicional se debe aplicar de forma mensual, desde el primer mes del contrato de formación. Deberás presentarla, junto con la bonificación de la formación teórica, en la liquidación de los Seguros Sociales del mes que corresponda, durante toda la vigencia del contrato de formación.
Esta bonificación corresponde solamente a los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad, si tienes un contrato de formación a distancia de 2015 no debes aplicarla.


¿Qué cantidad debo aplicar en la bonificación adicional por tutorización del contrato de formación?
En primer lugar deberás revisar qué plantilla tiene la empresa, ya que según indica la norma que regula esta bonificación, Orden ESS/41/2015:
- Las empresas con plantilla entre 1 y 4 trabajadores podrán bonificar por mes hasta un máximo de 40 horas y una cuantía por hora de 2 euros. La cantidad total mensual sería de 80 euros.
- Empresas con 5 ó más trabajadores: Hasta un máximo de 40 horas, y la cuantía por hora sería de 1,5 euros. En este caso, la cuantía por mes sería de 60 euros.
Esta cantidad se deberá aplicar por cada trabajador en contrato de formación que tenga la empresa. En el caso de haber variaciones de plantilla, tendrás que modificar la cantidad, si procede.
¿Qué cantidad debo indicar por bonificación adicional cuando no sea un mes completo?
El primer y último mes de contrato, muchas veces no coincide con la totalidad del mes, ya que es raro que coincida con un mes natural. En estos casos habrá que hacer los cálculos en función del número de días que haya trabajado.