Nuevo Contrato de

Formación en alternancia

Contratación inmediata

En los contratos de formación en
alternancia no será precisa la
autorización previa a su inicio de la
actividad formativa del contrato.

Sin costes en Seguridad Social

Es el único contrato que
paga O€ en Seguros Sociales.

Tiene derecho a una reducción del 100% en
las cuotas de la Seguridad Social (75% si la
empresa tiene más de 250 trabajadores.) y
una bonificación del 100% de la formación en
los Seguros Sociales.

Formación online 100%
(sin sesiones presenciales)

Formación teórica online a través de
plataformas y con tutor especializado.

Bonificación tutor laboral

La empresa se beneficia de una
bonificación adicional mensual, en
concepto de tutorización laboral, de 60
(plantillas 5 o más trabajadores) y 80 €
(plantillas 1 a 4 trabajadores).

Con Prestación por desempleo

El trabajador percibirá prestación por
desempleo y cobertura total de la
Seguridad Social.

Hasta 1800€ por trans.

Bonificaciones por transformación en
indefinido de 1500 euros anuales (1800
euros si es mujer) durante 3 años.

SALARIO

Según convenio colectivo y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional
(SMI), pero solo en función al tiempo de trabajo efectivo.

100% DE LA JORNADA
(40 h. semanales) 1.000 €

(Salario Mínimo Interprofesional en 2022)

65% DE LA JORNADA
(26 h. semanales) 650 €€

(Tiempo estimado para el primer año)

85% DE LA JORNADA(34
h. semanales) 850 €

(Tiempo estimado para el segundo año)

persona trabajadora

REQUISITOS DE LA PERSONA TRABAJADORA

  • Edad, mayores de 16 y menores de 30.
  • No tener la titulación oficial obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para la realización de un contrato formativo para la obtención de práctica
    profesional (los antiguamente conocidos como contratos en prácticas).
  • No se puede celebrar un contrato para la formación cuyo fin sea la cualificación de un puesto de trabajo que haya sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
  • No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de formación, en la misma empresa o en otra distinta.

DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% el primer año ni al 85% el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio (40 horas a la semana habitualmente).

  • La duración máxima efectiva no podrá ser superior a 26 horas a la semana el primer año o 34 horas a la semana el segundo año.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas de descanso.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución.
  • El trabajador no puede realizar horas extraordinarias y tampoco pueden realizar trabajo a turnos ni nocturnos.
duracion de la jornada laboral

DURACIÓN DEL NUEVO CONTRATO DE
FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

  • Mínimo 3 meses y máximo 2 años.
  • Se podrán celebrar prórrogas para conseguir el diploma formativo previsto (Recomendamos hacer mínimo 12 meses de contrato ya que en 3 meses no garantizamos que se puedan prorrogar por estar pendiente el desarrollo normativo).
  • No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
nuevo contrato de formación

Os presentamos esta nueva web para que podáis comercializar la nueva línea de contratos en alternacia

Con esta web podéis ofrecer a vuestras asesorías y empresas clientes toda la información sobre el nuevo contrato:

  • Ventajas.
  • Características y novedades.
  • Ocupaciones disponibles.
  • Itinerarios formativos de cada curso.